Nuevo estado de alarma y toque de queda

Nuevo estado de alarma y toque de queda

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Finalizará a las 00:00 horas del día 12 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre

las 22:00 y las 6:00 horas

Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Establecimientos hosteleros y de Restauración

El aforo máximo total será de 50 % en el interior del establecimiento y 75% en terraza.

El consumo será sentado en mesa o agrupaciones de mesas

(Max 6 personas)

Se prohíbe el consumo en barra o self-service.

Cierre a las 21:30 horas no pudiendo admitir clientes a partir de las 22:00 horas.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

MAXIMO 6 PERSONAS

Se prohíbe comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del grupo de convivencia estable.

Velatorios Max 50 personas al aire libre y 25 personas en espacios cerrados (Max. 50% aforo)

Ceremonias nupciales Max. 150 personas al aire libre y 30 en lugares cerrados.

Reuniones sociales y familiares de carácter privado Max 6 personas, excepto convivientes.